Convenio de Gestión de Cobranza Judicial
En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año 200___, entre BANCO
_____________con domicilio en ____________________ de la Ciudad de Buenos Aires,
representado en este acto por _______________________ ambos en su carácter de Apoderados
Generales de dicha Sociedad, (en adelante “LA INSTITUCIÓN”) por una parte; y por
la otra parte el ESTUDIO JURÍDICO _________________________ con domicilio en ____________________________,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por su titular el
Dr. __________(en adelante “EL ESTUDIO”) por la otra,
I. CONSIDERANDO:
1) Que “La Institución” es una entidad financiera autorizada para funcionar como
tal por el Banco Central de la República Argentina, y brinda servicios en todo el
territorio nacional.
2) Que, a raíz del ejercicio de su actividad financiera, “La Institución” posee
una importante cartera crediticia, comprensiva de créditos exigibles e impagos.
3) Que, para la cobranza de tales acreencias, es menester en muchos casos la prestación
de servicios profesionales por parte de Estudios Jurídicos Externos.
4) Que, debido a la gran cantidad de créditos en gestión de recupero de cartera
judicial y extrajudicial, resulta imprescindible establecer parámetros generales
y uniformes sobre el particular, con previsión acerca de los lineamientos básicos
del procedimiento que regirá en torno a dicha labor de cobranza y de la remuneración
de ésta, y que prevalecerán sobre las condiciones vigentes.
II. Se conviene celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales,
que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA – DECLARACIONES:
1. Declara “La Institución”:
a) Que los firmantes del presente cuentan con capacidad legal y facultades suficientes
para celebrar este Contrato en su nombre y representación.
b) Que concurre a la celebración del presente contrato libre de cualquier vicio
de voluntad que pudiera invalidar el presente instrumento.
2. Declara “El Estudio”:
a) Se denomina “ESTUDIO JURÍDICO ________________________, cuyo representante acompaña
en Anexo I por separado, el cual forma parte integrante del presente, la nómina
de la totalidad de los profesionales abogados, contadores y demás personal integrante
del Estudio declarando nombres completos, domicilios, matriculas vigentes, antigüedad
en el Estudio y constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos, indicando número de C.U.I.T. o C.U.I.L. comprometiéndose el Estudio a
declarar ante la Institución cualquier modificación sobre dicha nómina, se trate
de egresos o ingresos.
b) Cada uno de los integrantes del Estudio se encuentra inscripto ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos con C.U.I.T. o C.U.I.L., dependiendo ello de la relación
que mantuviera con el Estudio.
c) Todos sus integrantes asumen en forma mancomunada y solidaria el cumplimiento
de las obligaciones frente a “La Institución” derivadas de este contrato, así como
las consecuencias de su incumplimiento.
d) La infraestructura -edilicia, mobiliaria y de equipamiento-, la organización,
la experiencia, los recursos humanos y la capacidad técnica y profesional que posee
obedecen a una decisión propia de sus integrantes, previa a este contrato y de la
relación eventualmente mantenida en el pasado con “La Institución”.
e) Tiene actualmente y procurará seguir teniendo en el futuro otros clientes, ajenos
a su relación con “La Institución”.
f) Su subsistencia técnica, económica y financiera, así como las de sus integrantes,
es absolutamente independiente de la relación que mantiene y mantendrá con “La Institución”.
g) Tiene conocimiento que “La Institución” ha celebrado y celebrará convenios con
idéntico objeto que el presente con otros estudios jurídicos y que, también, gestionará
el cobro de créditos por medio de sus abogados en relación de dependencia.
h) Las medidas des regulatorias adoptadas por el Estado Nacional (decreto 2284/91
y ley 24.432) resultan plenamente aplicables y válidas al presente caso y acordes
a la Constitución Nacional, por lo que han quedado derogadas todas las normas que
conferían carácter irrenunciable o de orden público a las pautas regulatorias establecidas
en leyes arancelarias nacionales o locales.
i) Que no patrocina ni asesora a deudores de “La Institución”, por lo que no existe
caso alguno que “El Estudio” o sus integrantes tengan conflicto de intereses para
atender los asuntos que le encomiende “La Institución”. Comprometiéndose en lo sucesivo
a no patrocinar ni asesorar a deudores de la Institución durante todo el lapso de
duración del presente contrato.
j) Que es su voluntad prestar sus servicios para recuperar por la vía judicial los
asuntos que le encomiende “La Institución”.
SEGUNDA – OBJETO:
1. “El Estudio” se obliga a prestar los Servicios Profesionales de Recupero Judicial
de Cartera Vencida, respecto de los asuntos que le sean encomendados por escrito
por “La Institución”.
2. “La Institución” no tendrá la obligación de proporcionar a “El Estudio”, un mínimo
o un máximo de casos de algún monto determinado, en consecuencia, las partes acuerdan
que “La Institución” decidirá que asuntos y de que montos le derivará a “El Estudio”
para su recupero judicial.
3. “El Estudio” ejercerá su profesión y funciones en forma independiente, existiendo
con el área jurídica de “La Institución” una relación de coordinación, pero no de
dependencia, por lo que no se genera relación laboral alguna.
TERCERA - OBLIGACIONES:
En la prestación de los Servicios Profesionales, “El Estudio” se obliga a ajustar
su actuación a las políticas, normas y procedimientos que “La Institución” establezca
para la atención de sus asuntos, siendo sus Obligaciones Generales y Específicas,
las siguientes:
1) Obligaciones Generales:
“El Estudio” estará obligado a:
- Prestar sus servicios a ciencia y conocimiento de “El Estudio” cumpliendo todas
las normas legales y éticas inherentes a su actividad, teniendo como mira y finalidad
el objeto del presente contrato.
- Hacer los mejores esfuerzos y a entregar el máximo de su capacidad profesional
para procurar el recupero de los créditos que “La Institución” le asigne en el menor
tiempo y al menor costo posibles.
- Adoptar las medidas necesarias para el éxito de los asuntos que le sean encomendados,
obligándose con “La Institución” a la reparación de cualquier daño o perjuicio que
sean causados o derivados de su omisión, acción inadecuada o falta de atención profesional.
- Guardar el debido secreto profesional.
- Avisar de inmediato y por escrito y devolver la documentación a “La Institución”
cuando tenga algún impedimento o conflicto de intereses para atender algún asunto
que se le encomiende.
- Rechazar el patrocinio de cualquier asunto que vaya en contra de los intereses
de “La Institución”.
- Permitir a “La Institución” el acceso en cualquier momento a los expedientes que
“El Estudio” maneje con motivo de los asuntos que “La Institución” le encomiende
así como autorizar en el expediente judicial a las personas que “La Institución”
indique.
- Iniciar, proseguir y agotar los juicios y procedimientos correlativos y sus incidentes,
en todas sus instancias ante los tribunales competentes y en cada uno de los asuntos
asignados para su cobro, incluyendo el estudio de documentos, y la localización
de personas y de bienes susceptibles de embargo.
- Presentar la demanda de cada asunto en un término que no exceda de quince días
hábiles a partir de su asignación a “El Estudio” y de que se hayan proporcionado
todos y cada uno de los documentos que para efectos de procedencia de la acción
establezca la ley de la materia o que en su caso, requiera, “El Estudio” y asimismo
acreditar el pago de la tasa de justicia correspondiente. En el caso de existir
riesgo de prescripción, “El Estudio” se obliga a presentar la demanda en término
para salvaguardar los derechos de “La Institución”.
- Requerir a “La Institución” autorización previa y por escrito para:
1) establecer las bases para adjudicarse bienes en remate.
2) formalizar convenios y/o conciliaciones y/o transacciones con los deudores.
3) la erogación de gastos comprobables.
4) allanarse a demandas o planteos contra “La Institución” o desistir acciones.
5) renunciar a privilegios que posean los créditos de “La Institución”.
6) designar peritos o consultores técnicos, nombramiento de martilleros, temperamento
que deberá seguir respecto de todo medio prueba, o trámite que, aunque pueda considerarse
un gasto judicial, implique una erogación que no guarde proporción con el crédito
y la efectiva posibilidad de recupero.
7) renunciar a cualquier acto que pueda afectar la cobrabilidad del crédito.
- Rechazar el patrocinio si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna
de las partes; si tiene interés directo o indirecto en el pleito; si es amigo íntimo
o enemigo; si es dependiente, acreedor o deudor o tiene algún género de relación
con los litigantes.
1) Obligaciones Específicas:
En especial, “El Estudio” se obliga a:
- Informar a “La Institución” sobre aquella documentación no idónea para la vía
judicial a entablarse, debiendo señalar los requisitos que hacen a la inviabilidad
de dicha documentación y si los mismos pueden llegar a ser subsanados por “La Institución”.
- Ejecutar a todos los deudores y/o garantes, conjuntamente, sugiriendo y aconsejando
a “La Institución” el menor costo de ejecución.
- Presentarse en cada actuación judicial que se le encomiende, sin patrocinio letrado,
salvo que el letrado patrocinante integre “El Estudio”.
- Mientras se proceda a la verificación de la documentación remitida, “El Estudio”
contará con un plazo de quince días para realizar una Gestión Prelegal de la Cartera
asignada. En ese mismo plazo “La Institución” procederá a acreditar el monto correspondiente
a la tasa de justicia.
1) Incumplimiento:
La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte de “El Estudio” con las obligaciones
precedentemente señaladas, será considerada “falta grave” y le dará derecho a “La
Institución” a resolver el presente acuerdo por culpa de “El Estudio”, generándose
allí un derecho a “La Institución” de reclamar los daños y perjuicios que la actitud
de “El Estudio” le genere.
CUARTA – REPRESENTACION:
1. Oportunamente, “La Institución” conferirá poder por escritura pública a los integrantes
de “El Estudio” aludidos en la cláusula primera, con facultades suficientes para
que éste pueda cumplir su cometido, las que no implicarán modificación de los términos
de este acuerdo, con especial referencia a que no importará otorgamiento de mayores
atribuciones que las aquí previstas, ni posibilidad de ejercerlas sin la conformidad
de “La Institución” cuando ésta fuere necesaria.
2. En el caso de que, al celebrarse este acuerdo, el poder aludido en el punto precedente
ya hubiere sido otorgado a raíz de convenios anteriores, el ejercicio del mandato
conferido deberá ajustarse a los términos de este acuerdo, conforme lo establecido
en el párrafo precedente y “La institución” en un plazo de 30 (treinta) días otorgará
un nuevo poder revocando el/los anterior/es.
3. Los integrantes de “El Estudio” apoderados por “La Institución” no podrán sustituir,
a favor de terceros, total ni parcialmente, el poder que les fuera otorgado, sin
la previa conformidad escrita de “La Institución” y deberán entregar a ésta una
declaración escrita de aquellos terceros -firmada ante escribano público- en la
que manifiesten conocer y aceptar los términos de este acuerdo y que éste les será
aplicable.
QUINTA – INDELEGABILIDAD:
“El Estudio” deberá cumplir por sí todas las tareas y diligencias inherentes a su
cometido, sin poder delegarlas en terceros. Sin perjuicio de ello, podrá encomendar
a gestores o corresponsales las diligencias de mero trámite (v.gr. diligenciamiento
de cédulas, mandamientos y oficios), bajo su exclusiva responsabilidad. “El Estudio”
deberá hacer saber todo ello y la ausencia absoluta de responsabilidad de “La Institución”,
por escrito, a los corresponsales y gestores.
SEXTA – INFORMACION:
1. “El Estudio” deberá presentar “Informes Generales” sobre su gestión judicial.
Dichos informes deberán reunir, como mínimo las siguientes características de forma,
ello sin perjuicio de aquellas que “La Institución” en lo sucesivo requiera:
1) Deben estar suscriptos bajo declaración jurada de uno de los representantes de
“El Estudio”.
2) Previo a la firma, se deberá indicar el número de fojas integrante del mismo.
3) El “informe general” deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos de
forma:
1) Fecha de inicio
2) Carátula
3) Juzgado y Secretaría
4) Jurisdicción
5) N° de expediente
6) Ultimo movimiento impulsorio.
7) Medidas cautelares trabadas. Dentro de las mismas, se deberá especificar lo siguiente:
a) la fecha del auto que las ordena; b) la fecha de su efectiva traba y c) si se
trata de un embargo, se deberá informar también el detalle de los bienes embargados.
8) La existencia o no de sentencia firme, y especialmente el grado de avance procesal
del juicio.
1) El “informe general” en cuestión, será presentado por “El Estudio” a “La Institución”,
durante el curso de los primeros quince días corridos de los meses de Marzo, Junio,
Septiembre y Diciembre.
1. “El Estudio” deberá responder a las solicitudes informativas “puntuales” y “específicas”
de “La Institución” en un plazo no mayor al de dos días hábiles de requeridas las
mismas.
2. “El Estudio” deberá informar a “La Institución” la infraestructura (edilicia,
mobiliaria y de equipamiento), organización, experiencia y recursos humanos con
los que cuenta, como así también otros datos propios del “El Estudio”, tales como
domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, etc., con una periodicidad
anual y cada vez que se produzcan alteraciones sustanciales sobre lo señalado anteriormente.
SEPTIMA – NEGOCIACION:
- “La Institución” se reserva en todo momento el derecho de negociar directamente
con el cliente o en su caso de instruir el desistimiento de los procedimientos iniciados,
transigir dentro de los mismos, establecer quitas o esperas, comprometer en árbitros,
así como de retirar asuntos asignados.
- En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior “La Institución”
pagará a “El Estudio” solamente los honorarios que se hayan generado hasta dicho
momento, conforme lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA del presente acuerdo.
- En aquellos casos en que “La Institución” ejerza su derecho de retirar un asunto
a “El Estudio”, este se obliga a no abandonar su representación hasta tanto otro
abogado designado por “La Institución” se haya hecho cargo del mismo. “El Estudio”
estará obligado a continuar su intervención profesional, sólo hasta cuarenta días
corridos desde la fecha en que “La Institución” fehacientemente le haya retirado
el asunto.
OCTAVA – DOCUMENTACION:
1. “La Institución” entregará a “El Estudio” la documentación y los datos que obren
en su poder, a fin de que este pueda cumplir su cometido, pudiendo optar por entregar
copias en aquellos casos en que los originales no resultaren imprescindibles a dicho
fin.
2. “El Estudio” estará obligado a acusar recibo a “La Institución” de la documentación
que se le entregue para la tramitación de cada asunto que se le encomiende, en los
formatos y sistemas de control que “La Institución” establezca para ese efecto.
3. “El Estudio” deberá guardar y custodiar la documentación referida precedentemente,
adoptando para ello las medidas de seguridad necesarias y suficientes para su preservación
de siniestros, incluyendo robo e incendio.
NOVENA – CONFIDENCIALIDAD:
1) Las informaciones y documentación que “La Institución” suministre a “El Estudio”,
así como las que éste recoja en cumplimiento de su cometido y su propia actividad
vinculada con el presente convenio tendrán carácter confidencial y, por ende, no
podrán ser brindadas por “El Estudio” a terceros.
En el caso de que tal información fuera requerida por alguna entidad pública, administrativa
o judicial a “El Estudio”, éste deberá:
1) Anoticiar de ello inmediatamente al “La Institución”, y
2) Abstenerse de entregar la información en cuestión sin conformidad previa y escrita
del “La Institución”, excepto cuando el requerimiento sea de cumplimiento obligatorio
según normas legales aplicables.
DECIMA – HONORARIOS A CARGO DE “LA INSTITUCION”
Las partes dejan claramente establecido y convenido que los honorarios se fijan
de acuerdo al siguiente esquema:
1) Sobre el monto efectivamente recuperado;
2) Los plazos contados a partir de la fecha de inicio de la demanda. Dichos plazos
se tomarán por días corridos.
Plazo de recupero menor a 180 días, Honorario a cargo del Banco: ___ %, Honorario
a cargo del Cliente: ___ %.
Plazo de recupero mayor a 180 días, Honorarios a cargo del Banco: ___ %, Honorario
a cargo del Cliente: ___ %.
Respecto de las causas ya iniciadas, y solamente respecto de ellas, las partes acuerdan
que el plazo de ciento ochenta días fijado para el recupero se computará desde la
firma del presente.
Respecto de los juicios que se inicien con posterioridad a la firma del presente,
el plazo se computará desde la fecha de inicio de la demanda.
Si por una sola deuda se debe procurar su recupero judicial por medio de varios
procesos iniciados a diferentes deudores de esa misma deuda, tales honorarios se
considerarán únicos y por ende compensables con los honorarios generados en el primer
proceso que se inicie.
DECIMO PRIMERA - PROCESOS ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEY 24.522
Principio General: todos los honorarios que se generen por la tramitación judicial
de una misma deuda bajo cualesquiera de los procesos especiales previstos en la
ley 24.522, se compensarán entre sí, sin excepción alguna.
1- CONCURSOS PREVENTIVOS Y QUIEBRAS
En todos los supuestos allí contemplados solo deberán abonarse los honorarios a
pactarse si del resultado el banco recuperó su crédito.
1) Intervención directa y originaria de “El Estudio”. Demanda de Verificación de
Créditos
Recupero Efectivo: Sobre toda suma neta de dinero que ingrese a “La Institución”
como consecuencia de la intervención de “El Estudio”, se aplicará el honorario previsto
en cláusula DÉCIMA.
1) Presentación del/los demandado/s en Concurso Preventivo. Demanda de Verificación
de Créditos
“El Estudio” está obligado a continuar con el trámite de recupero encomendado, debiendo
cumplir e informar a “La Institución” la apertura del procedimiento, el cronograma
concursal y las actuaciones pertinentes a la ley 24.522 y sus modificatorias.
Las partes acuerdan en que la tarea de “El Estudio” no se agota con el vencimiento
del período informativo, sino que continúa hasta la finalización de tal proceso
concursal. Lo señalado anteriormente tampoco significa la interrupción de los juicios
contra fiadores o sus respectivas garantías.
1) Incidente de Verificación Tardía
- El inicio del Incidente de Verificación Tardía es decisión exclusiva y excluyente
de “La Institución”, debiendo “El Estudio” solicitar autorización expresa dentro
del plazo de 3 días hábiles desde que éste tomó conocimiento del vencimiento del
plazo fijado conforme el art. 32 de la ley 24.522 y justificar los motivos que impidieron
insinuar el crédito tempestivamente.
- Siempre y cuando el inicio del Incidente de Verificación Tardía, no fuera motivado
en el accionar y/o proceder de “El Estudio”, las partes acuerdan en aplicar lo dispuesto
en la cláusula 10 (décima). (sólo si existe recupero).
- Si la necesidad del inicio del Incidente de Verificación Tardía fuere responsabilidad
del obrar culposo de “El Estudio”, él mismo está obligado a iniciar y continuar
su trámite sin que ello le genere derecho a percibir honorario alguno, como así
también deberá soportar todas las costas y los gastos que se generen a tal fin.
- Incidente de Revisión
- El inicio del Incidente de Revisión es decisión exclusiva y excluyente de “La
Institución”, debiendo “El Estudio” solicitar autorización expresa a tales fines,
dentro de los 3 días hábiles de dictado el pronunciamiento previsto en el art. 36
de la ley 24.522. En caso de que “La Institución” no se hubiere expedido aún sobre
tal petición y el vencimiento del plazo fijado por el art. 37 de la misma ley fuere
inminente, en salvaguarda de los intereses de “La Institución”, “El Estudio” deberá
promover dicho incidente de todas formas, cuyo trámite quedará supeditado en su
continuación a la ratificación de dicha actuación por parte de “La Institución”.
- Siempre y cuando el inicio del Incidente de Revisión, no sea por culpa en el accionar
y/o proceder de “El Estudio”, las partes acuerdan en aplicar lo dispuesto en la
cláusula DÉCIMA.
- Si el inicio del Incidente de Revisión fue consecuencia del obrar culposo de “El
Estudio”, el mismo está obligado a iniciar y continuar su trámite sin que ello le
genere derecho a percibir honorario alguno, como así también deberá soportar todas
las costas y los gastos que se generen a tal fin.
2- CONCURSO ESPECIAL
Para el supuesto en que a la parte ejecutada en una ejecución hipotecaria o en una
ejecución prendaria, se le decrete la Quiebra por la causal que fuere, es decisión
exclusiva y excluyente de “La Institución” la continuación de aquélla, en su caso,
bajo el trámite de "Concurso Especial". Dicha decisión debe ser otorgada por “La
Institución” de manera expresa y fehaciente.
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Empresa de Cobranzas
Modelo de Contrato de Gestión de Cobranza Judicial
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Tercerización de Cobranza
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Sistema de Marcado Telefónico Predictivo
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DECIMO SEGUNDA – HONORARIOS A CARGO DE LOS DEUDORES
“El Estudio” podrá percibir honorarios a cargo de los deudores de los créditos,
sujeto a las siguientes pautas:
1. Los honorarios nunca podrán exceder del importe que se regule por resolución
firme ni del doce por ciento de los importes efectivamente percibidos de los deudores
por “La Institución”. Quedan exceptuados los casos de ejecución hipotecaria en donde
“La Institución”, producida la subasta, perciba el 100% de la deuda del cliente.
En estos casos “El Estudio” podrá percibir el honorario regulado judicialmente a
cargo del deudor que excedan el límite estipulado en el párrafo anterior.
2. El plazo para su cobro nunca podrá ser menor a tres cuotas, excepto cuando el
crédito sea cancelado en su totalidad. En ese caso los honorarios serán percibidos
al momento de la cancelación.
3. En los casos en que “La Institución” acuerde con los deudores el pago de su acreencia
con alguna quita, espera o refinanciación, tal convenio tendrá idéntico alcance
en relación a los honorarios de “El Estudio” a percibir de los deudores. La percepción
de los honorarios por parte de “El Estudio” se realizarán a medida que “La Institución”
reciba el importe de cada pago.
4. A los efectos de esta cláusula, cuando la percepción del crédito de “La Institución”
derivare del retiro de fondos existentes en procesos judiciales, “El Estudio” deberá
remitirle la totalidad de esos fondos sin detracción alguna bajo ningún concepto
y sólo luego de ello “La Institución” abonará la porción de aquellos correspondiente
a sus honorarios, en la cuenta corriente designada por “El Estudio”.
5. Lo establecido en el punto que antecede no será aplicable cuando el recupero
del crédito provenga de la traba de embargos sobre los haberes de los demandados.
En tal supuesto, se autorizará a ”El Estudio” a detraer de los importes depositados
los correspondientes a honorarios a cargo del deudor, debiendo “El Estudio” rendir
a “La Institución” las sumas restantes juntamente con copia de los comprobantes
respectivos.
6. “La Institución” podrá comunicar lo aquí acordado a los deudores en cualquier
momento, inclusive en oportunidad de asignarle la gestión de cobranza a “El Estudio”.
DECIMO TERCERA - OTRAS CUESTIONES ARANCELARIAS
1. Las sumas de dinero pactadas, incluyen el pago de honorarios que deriven de las
actuaciones que realice “El Estudio” en caso de que el deudor en su escrito de contestación
de demanda reconvenga a “La Institución” independientemente de las prestaciones
reclamadas, por lo que bajo ninguna circunstancia “El Estudio”, podrá exigir cantidad
alguna por conceptos de honorarios en virtud de las gestiones adicionales realizadas.
En caso de existir reconvención, “El Estudio” debe dar formal e inmediato aviso
a “La Institución” sobre tal circunstancia.
2. Teniendo el presente el carácter específico y límite de aplicación de la gestión
encomendada “El Estudio” renuncia expresamente a efectuar cualquier otro reclamo
por importe o concepto alguno que exceda de lo que se encuentre contemplado en este
acuerdo cualesquiera sea su índole o naturaleza. Asimismo “El Estudio” renuncia
en forma expresa a percibir de “La Institución” suma a su favor que resultare o
fuere consecuencia de honorarios que fueren regulados en el ámbito judicial por
aplicación de los aranceles respectivos, sin perjuicio del derecho que le asista
para reclamar el pago de honorarios a la parte contraria cuando así correspondiere
en los términos de la cláusula DÉCIMO SEGUNDA.
3. “El Estudio” reconoce como únicos honorarios a percibir por su intervención profesional,
tanto de parte de La Institución como de los deudores de ésta, los acordados precedentemente.
DECIMO CUARTA– PAGO DE HONORARIOS
“La Institución” se obliga a pagarle los honorarios a “El Estudio” en los términos
pactados en este contrato mediante la entrega de cheques, siempre y cuando se cumplan
los requisitos legales y se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo
de “El Estudio” según este contrato.
DECIMO QUINTA – GASTOS
“La Institución” se obliga a adelantar y en su caso a reembolsar a “El Estudio”
los gastos de juicio que éste compruebe con recibos oficiales, y que hubieren sido
autorizados por “La Institución”.
Estarán a cargo de “La Institución” y serán considerados como gastos, los aportes
a la Caja Forense que se deban ingresar como consecuencia de las regulaciones judiciales
que se determinen en cada expediente.
DECIMO SEXTA – RENDICION DE FONDOS
1. En los supuestos excepcionales en que “El Estudio” percibiere dinero en efectivo
de los deudores, lo hará por su cuenta y riesgo, y deberá depositarlo inmediatamente
en sede bancaria conforme lo aquí también establecido y, en caso de que tal percepción
acaeciere fuera del horario bancario hábil, deberá hacerlo al día hábil siguiente.
2. Todos los importes cuya percepción logre “El Estudio” con motivo de la gestión
de cobranza que se le encomiende, que conforme a lo estipulado deban ser imputados
a gastos judiciales y sus intereses o al crédito, deberán ser objeto de una rendición
de cuentas detallada que “El Estudio” efectuará, como mínimo, semanalmente. La remisión
por parte de “El Estudio” de dichos fondos a “La Institución” deberá realizarse
dentro del término de tres días de hallarse aquellos disponibles, mediante transferencia
a la cuenta corriente o caja de ahorro que ésta le hubiere notificado al asignarle
la gestión del crédito.
3. Aquellos importes imputables a gastos judiciales adelantados por “La Institución”
y no aplicados dentro del plazo convenido, también deberán ser rendidos o, en su
caso, requerirse una prórroga a “La Institución” junto con la rendición semanal
y con una nota explicativa.
4. “LA INSTITUCIÓN” podrá implementar un sistema a tales fines.
5. En caso de falta de rendición y pago en tiempo y forma de los fondos aludidos
en esta cláusula, “El Estudio” deberá abonar intereses a “LA INSTITUCIÓN”, según
la tasa que cobre el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento
de documentos (en pesos o dólares estadounidenses, según fuera el caso) a treinta
días de plazo, y que se capitalizará cada treinta días, excluyéndose los montos
que correspondan a honorarios profesionales a cargo del deudor.
DECIMO SEPTIMA – INCOMPATIBILIDAD DE “EL ESTUDIO”
1. En caso de que “La Institución” asigne para su recupero judicial a “El Estudio”
un asunto cuyo deudor sea idéntico al de algún otro asunto encomendado a “El Estudio”
por cualquier otra entidad financiera y/o bancaria, éste se obliga a notificar de
inmediato esta circunstancia a “La Institución” a los efectos de que esta revise
la conveniencia de mantener la asignación o cambiarla.
2. “El Estudio” no podrá ser contratado profesionalmente por deudores de “La Institución”
contra los cuales ésta tenga promovidas acciones legales o haya encomendado a “El
Estudio” gestiones para el recupero, y sus integrantes no podrán representar o patrocinar
en juicio a dichos deudores. Esta limitación subsistirá por un plazo de dos años
desde la desvinculación, por cualquier causa, de “El Estudio” con “La Institución”.
En el caso de que la hipótesis prevista en este apartado se configurase a raíz de
un vínculo de los deudores con “El Estudio” anterior al existente entre “El Estudio”
y “La Institución”, “El Estudio” deberá comunicarlo inmediatamente a “La Institución”
y devolver a “La Institución” el asunto que le hubiere encomendado y se suscite
esta el conflicto de intereses descripto en la presente cláusula.
DECIMO OCTAVA – MEDIDAS CAUTELARES
“El Estudio” tiene la obligación de trabar las medidas cautelares decretadas por
el juez pertinente, dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la fecha
de la resolución que las ordene. El incumplimiento de esta obligación le provocará
a “El Estudio” la pérdida de su derecho a cobrar honorarios de “La Institución”
para el crédito en cuestión, con excepción de los supuestos en los cuales “El Estudio”
justifique fundadamente y por escrito tal omisión, a criterio de “La Institución”.
DECIMO NOVENA – ESTIMACIÓN DEL ESTUDIO
1. “El Estudio” deberá informar a “La Institución” los casos en que el recupero
de los créditos que le fueron encomendados fuere imposible o antieconómico, supuesto
en el cual deberá emitir un dictamen fundado acerca de dicho pronóstico y de las
medidas adoptadas en aras a la cobranza, solicitando a “La Institución” la baja
del crédito en cuestión o, en su defecto, aconsejando sobre la posibilidad de tomar
otras medidas para permitir el recupero (v.gr., promoción de pedido de quiebra contra
el deudor), las que ejecutará previa instrucción escrita de “La Institución” en
tal sentido.
2. En concordancia con lo expuesto en el punto que antecede, “El Estudio” deberá
por escrito indicar a “La Institución” los casos en los que, habiéndose promovido
una acción judicial contra más de un deudor, fuere dificultoso o antieconómico lograr
la notificación de la demanda a uno de ellos. En ese informe, si lo estima conveniente
para los intereses de “La Institución” en tanto aquella dificultad pudiere provocar
perjudiciales dilaciones en el trámite de la causa, deberá solicitar autorización
de “La Institución” para desistir de la acción respecto del deudor en cuestión,
y concretar tal desistimiento una vez que cuente con conformidad escrita de “La
Institución” a ese efecto.
VIGESIMA - RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIO
- “El Estudio” asume plena responsabilidad ante “La Institución” por los eventuales
perjuicios derivados de la falsedad de las declaraciones vertidas en la cláusula
primera o de un inadecuado cumplimiento de las obligaciones que le impone este contrato
(vgr. extravío de documentación original, perención de instancia de procesos, promoción
injustificadamente tardía de peticiones de verificación de créditos en procesos
concursales y falenciales, falta de contestación de escritos de la contraparte,
omisión o demora en la traba de medidas precautorias o caducidad de éstas, etc.).
- En particular, cuando debido a causas imputables a “El Estudio”:
- Se declarase la caducidad de la instancia en algún proceso judicial, sea a pedido
de parte o de oficio, “El Estudio” deberá, en el término de quince (15) días corridos:
- Reintegrar a “La Institución” los gastos derivados de la tramitación de ese pleito
y, de existir, los honorarios que éste hubiere debido abonar por consecuencia de
la eventual imposición de costas originada por la perención, y
- Reiniciar “El Estudio” el juicio a su costa, entendiéndose gastos, costos y honorarios
profesionales a devengarse en el mismo o en su caso cancelar el crédito reclamado
en el juicio perimido, abonando un importe equivalente al que le correspondería
abonar al cliente, a cuyo efecto se tendrá en consideración la política de recupero
vigente en tal ocasión referente a quitas o esperas , en la hipótesis de que aquél
hubiere prescripto con motivo de la caducidad de la instancia;
- Se demandase tardíamente la verificación de un crédito en un concurso preventivo
o en una quiebra, será de aplicación lo establecido en el punto a) i) precedente.
- En el supuesto de que ocurra alguna de las hipótesis previstas, y de que “El Estudio”
incumpliere su obligación de pagar a “La Institución” el importe de los gastos o,
en su caso, del crédito mismo, “La Institución” estará facultada para suspender
el pago de las sumas que deba abonar a “El Estudio” en concepto de honorarios e
imputar éstas a la cancelación de lo adeudado por este último.
- A efectos de mantenerse indemne en relación a los eventuales perjuicios aludidos,
“La Institución” podrá exigir a “El Estudio” la contratación y el mantenimiento
en vigencia de un seguro en favor de “La Institución” con una entidad de primera
línea a satisfacción de ésta, por un monto de hasta el 20% (veinte por ciento) del
total de la cartera de recupero asignada a “El Estudio”, debiendo éste entregar
a “La Institución” una copia de la póliza respectiva dentro de los treinta (30)
días corridos de efectuado el requerimiento para tal contratación. En caso de incumplimiento
de lo señalado en este punto, “La Institución” podrá contratar una póliza de seguro
en nombre y representación de “El Estudio”, cuyo monto correspondiente a la póliza
será compensado con los honorarios que por derecho le correspondan a “El Estudio”,
por aplicación del presente acuerdo. El monto asegurado deberá reajustarse anualmente,
de acuerdo con las variaciones de la cartera asignada a “El Estudio”.
- En caso de incumplimiento de esta cláusula, “La Institución” podrá a su sólo arbitrio
resolver este contrato sin necesidad de preaviso alguno, y sin que ello origine
derecho indemnizatorio por ningún concepto para “El Estudio”, generándose para “La
Institución” el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que
la actuación u omisión de “El Estudio” le hubiere acarreado.
VIGESIMA PRIMERA – CESIONES
- “El Estudio” no podrá ceder los derechos y acciones emergentes de este contrato,
ni los que se generen por consecuencia de las gestiones que se le encomienden.
- “El Estudio” presta conformidad para que “La Institución” transfiera a terceros,
mediante cesiones fiduciarias o bajo cualquier otra modalidad, créditos cuyo cobro
le hubiere sido encomendado, asumiendo y consintiendo la posibilidad de que el cesionario
de esos créditos:
1) Requiera que “El Estudio” continúe con la gestión de dichos créditos, en cuyo
caso éste deberá hacerlo en los mismos términos y condiciones que los previstos
en este contrato, o
2) Los asigne a otros abogados para continuar con la gestión de recupero, sin perjuicio
de los derechos generados a favor de “El Estudio” hasta ese momento por aplicación
de este contrato.
En tal caso “El Estudio” se compromete a que dentro de los quince días corridos
contados a partir de la fecha en que le haya sido notificada tal decisión, a devolver
todos los antecedentes documentales oportunamente remitidos.
En el supuesto de cesión aludido precedentemente, y para el caso de que ésta se
concrete a favor de fideicomisos financieros, “El Estudio” asume y consiente que:
a. El responsable del pago de los honorarios devengados a favor de “El Estudio”
hasta la respectiva cesión fiduciaria será “La Institución”, y no el respectivo
fideicomiso financiero (ni el fiduciario financiero bajo dicho fideicomiso);
b. Los responsables del pago de los honorarios devengados a favor de “El Estudio”
después de la cesión fiduciaria serán: (i) “La Institución”, en la medida en que
se trate de honorarios pagaderos de acuerdo al avance procesal de los juicios y
(ii) el respectivo fideicomiso financiero, en tanto se trate de honorarios pagaderos
de acuerdo al recupero obtenido; y
c. “El Estudio” no podrá cobrar ni percibir los créditos cedidos ni su producido,
y si éstas facultades le hubieren sido concedidas en el poder otorgado a su favor,
éste será revocado parcialmente o modificado.
VIGESIMA SEGUNDA – AUDITORIAS
“La Institución” podrá realizar auditorías en el domicilio de “El Estudio”, a efectos
de verificar el cumplimiento del presente contrato y de las instrucciones y directivas
que se impartan conforme a éste. Para facilitar tal tarea, “La Institución” podrá
requerir a “El Estudio” que cumpla con determinadas pautas de organización administrativa
y contable.
VIGESIMO TERCERA – PLAZO
El presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales será por tiempo indeterminado,
pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante simple aviso que
por escrito de a la otra parte con quince días hábiles de anticipación, sin que
ello le genere a las partes derecho a reclamo resarcitorio alguno.
VIGESIMO CUARTA – CONSECUENCIAS DE LA FINALIZACION DEL CONTRATO
En cualquier caso en que se dé por terminado el presente contrato, “El Estudio”
se obliga a no abandonar la atención de los asuntos asignados, hasta tanto otro
abogado designado por “La Institución” se haya hecho cargo de los mismos. Tal obligación
le será exigible sólo hasta cuarenta días corridos desde que “La Institución” hubiere
notificado la terminación del contrato.
VIGESIMO QUINTA – JURISDICCION Y DOMICILIOS
A todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a las Leyes y a
los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando desde ahora
a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles
y constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente
en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que entre las partes se
cursen.
El presente contrato se firma, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ESTUDIO: ______________________________________
INTEGRANTES:
APELLIDO Y NOMBRE:
PROFESIÓN:
N° DE MATRICULA:
ANTIGÜEDAD:
N° DE CUIT O CUIL:
RELACIÓN LABORAL:
APELLIDO Y NOMBRE:
PROFESIÓN:
N° DE MATRICULA:
ANTIGÜEDAD:
N° DE CUIT O CUIL:
RELACIÓN LABORAL:
APELLIDO Y NOMBRE:
PROFESIÓN:
N° DE MATRICULA:
ANTIGÜEDAD:
N° DE CUIT O CUIL:
RELACIÓN LABORAL:
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