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Principios de la Gestión de Cobranzas

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Modelo de Contrato de Gestión de Cobranza Judicial
Convenio de Gestión de Cobranza Judicial

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año 200___, entre BANCO _____________con domicilio en ____________________ de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por _______________________ ambos en su carácter de Apoderados Generales de dicha Sociedad, (en adelante “LA INSTITUCIÓN”) por una parte; y por la otra parte el ESTUDIO JURÍDICO _________________________ con domicilio en ____________________________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por su titular el Dr. __________(en adelante “EL ESTUDIO”) por la otra,

I. CONSIDERANDO:

1) Que “La Institución” es una entidad financiera autorizada para funcionar como tal por el Banco Central de la República Argentina, y brinda servicios en todo el territorio nacional.
2) Que, a raíz del ejercicio de su actividad financiera, “La Institución” posee una importante cartera crediticia, comprensiva de créditos exigibles e impagos.
3) Que, para la cobranza de tales acreencias, es menester en muchos casos la prestación de servicios profesionales por parte de Estudios Jurídicos Externos.
4) Que, debido a la gran cantidad de créditos en gestión de recupero de cartera judicial y extrajudicial, resulta imprescindible establecer parámetros generales y uniformes sobre el particular, con previsión acerca de los lineamientos básicos del procedimiento que regirá en torno a dicha labor de cobranza y de la remuneración de ésta, y que prevalecerán sobre las condiciones vigentes.

II. Se conviene celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA – DECLARACIONES:

1. Declara “La Institución”:

a) Que los firmantes del presente cuentan con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar este Contrato en su nombre y representación.
b) Que concurre a la celebración del presente contrato libre de cualquier vicio de voluntad que pudiera invalidar el presente instrumento.

2. Declara “El Estudio”:

a) Se denomina “ESTUDIO JURÍDICO ________________________, cuyo representante acompaña en Anexo I por separado, el cual forma parte integrante del presente, la nómina de la totalidad de los profesionales abogados, contadores y demás personal integrante del Estudio declarando nombres completos, domicilios, matriculas vigentes, antigüedad en el Estudio y constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, indicando número de C.U.I.T. o C.U.I.L. comprometiéndose el Estudio a declarar ante la Institución cualquier modificación sobre dicha nómina, se trate de egresos o ingresos.
b) Cada uno de los integrantes del Estudio se encuentra inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con C.U.I.T. o C.U.I.L., dependiendo ello de la relación que mantuviera con el Estudio.
c) Todos sus integrantes asumen en forma mancomunada y solidaria el cumplimiento de las obligaciones frente a “La Institución” derivadas de este contrato, así como las consecuencias de su incumplimiento.
d) La infraestructura -edilicia, mobiliaria y de equipamiento-, la organización, la experiencia, los recursos humanos y la capacidad técnica y profesional que posee obedecen a una decisión propia de sus integrantes, previa a este contrato y de la relación eventualmente mantenida en el pasado con “La Institución”.
e) Tiene actualmente y procurará seguir teniendo en el futuro otros clientes, ajenos a su relación con “La Institución”.
f) Su subsistencia técnica, económica y financiera, así como las de sus integrantes, es absolutamente independiente de la relación que mantiene y mantendrá con “La Institución”.
g) Tiene conocimiento que “La Institución” ha celebrado y celebrará convenios con idéntico objeto que el presente con otros estudios jurídicos y que, también, gestionará el cobro de créditos por medio de sus abogados en relación de dependencia.
h) Las medidas des regulatorias adoptadas por el Estado Nacional (decreto 2284/91 y ley 24.432) resultan plenamente aplicables y válidas al presente caso y acordes a la Constitución Nacional, por lo que han quedado derogadas todas las normas que conferían carácter irrenunciable o de orden público a las pautas regulatorias establecidas en leyes arancelarias nacionales o locales.
i) Que no patrocina ni asesora a deudores de “La Institución”, por lo que no existe caso alguno que “El Estudio” o sus integrantes tengan conflicto de intereses para atender los asuntos que le encomiende “La Institución”. Comprometiéndose en lo sucesivo a no patrocinar ni asesorar a deudores de la Institución durante todo el lapso de duración del presente contrato.
j) Que es su voluntad prestar sus servicios para recuperar por la vía judicial los asuntos que le encomiende “La Institución”.

SEGUNDA – OBJETO:

1. “El Estudio” se obliga a prestar los Servicios Profesionales de Recupero Judicial de Cartera Vencida, respecto de los asuntos que le sean encomendados por escrito por “La Institución”.
2. “La Institución” no tendrá la obligación de proporcionar a “El Estudio”, un mínimo o un máximo de casos de algún monto determinado, en consecuencia, las partes acuerdan que “La Institución” decidirá que asuntos y de que montos le derivará a “El Estudio” para su recupero judicial.
3. “El Estudio” ejercerá su profesión y funciones en forma independiente, existiendo con el área jurídica de “La Institución” una relación de coordinación, pero no de dependencia, por lo que no se genera relación laboral alguna.

TERCERA - OBLIGACIONES:

En la prestación de los Servicios Profesionales, “El Estudio” se obliga a ajustar su actuación a las políticas, normas y procedimientos que “La Institución” establezca para la atención de sus asuntos, siendo sus Obligaciones Generales y Específicas, las siguientes:

1) Obligaciones Generales:

“El Estudio” estará obligado a:

- Prestar sus servicios a ciencia y conocimiento de “El Estudio” cumpliendo todas las normas legales y éticas inherentes a su actividad, teniendo como mira y finalidad el objeto del presente contrato.
- Hacer los mejores esfuerzos y a entregar el máximo de su capacidad profesional para procurar el recupero de los créditos que “La Institución” le asigne en el menor tiempo y al menor costo posibles.
- Adoptar las medidas necesarias para el éxito de los asuntos que le sean encomendados, obligándose con “La Institución” a la reparación de cualquier daño o perjuicio que sean causados o derivados de su omisión, acción inadecuada o falta de atención profesional.
- Guardar el debido secreto profesional.
- Avisar de inmediato y por escrito y devolver la documentación a “La Institución” cuando tenga algún impedimento o conflicto de intereses para atender algún asunto que se le encomiende.
- Rechazar el patrocinio de cualquier asunto que vaya en contra de los intereses de “La Institución”.
- Permitir a “La Institución” el acceso en cualquier momento a los expedientes que “El Estudio” maneje con motivo de los asuntos que “La Institución” le encomiende así como autorizar en el expediente judicial a las personas que “La Institución” indique.
- Iniciar, proseguir y agotar los juicios y procedimientos correlativos y sus incidentes, en todas sus instancias ante los tribunales competentes y en cada uno de los asuntos asignados para su cobro, incluyendo el estudio de documentos, y la localización de personas y de bienes susceptibles de embargo.
- Presentar la demanda de cada asunto en un término que no exceda de quince días hábiles a partir de su asignación a “El Estudio” y de que se hayan proporcionado todos y cada uno de los documentos que para efectos de procedencia de la acción establezca la ley de la materia o que en su caso, requiera, “El Estudio” y asimismo acreditar el pago de la tasa de justicia correspondiente. En el caso de existir riesgo de prescripción, “El Estudio” se obliga a presentar la demanda en término para salvaguardar los derechos de “La Institución”.
- Requerir a “La Institución” autorización previa y por escrito para:
1) establecer las bases para adjudicarse bienes en remate.
2) formalizar convenios y/o conciliaciones y/o transacciones con los deudores.
3) la erogación de gastos comprobables.
4) allanarse a demandas o planteos contra “La Institución” o desistir acciones.
5) renunciar a privilegios que posean los créditos de “La Institución”.
6) designar peritos o consultores técnicos, nombramiento de martilleros, temperamento que deberá seguir respecto de todo medio prueba, o trámite que, aunque pueda considerarse un gasto judicial, implique una erogación que no guarde proporción con el crédito y la efectiva posibilidad de recupero.
7) renunciar a cualquier acto que pueda afectar la cobrabilidad del crédito.
- Rechazar el patrocinio si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes; si tiene interés directo o indirecto en el pleito; si es amigo íntimo o enemigo; si es dependiente, acreedor o deudor o tiene algún género de relación con los litigantes.

1) Obligaciones Específicas:

En especial, “El Estudio” se obliga a:

- Informar a “La Institución” sobre aquella documentación no idónea para la vía judicial a entablarse, debiendo señalar los requisitos que hacen a la inviabilidad de dicha documentación y si los mismos pueden llegar a ser subsanados por “La Institución”.
- Ejecutar a todos los deudores y/o garantes, conjuntamente, sugiriendo y aconsejando a “La Institución” el menor costo de ejecución.
- Presentarse en cada actuación judicial que se le encomiende, sin patrocinio letrado, salvo que el letrado patrocinante integre “El Estudio”.
- Mientras se proceda a la verificación de la documentación remitida, “El Estudio” contará con un plazo de quince días para realizar una Gestión Prelegal de la Cartera asignada. En ese mismo plazo “La Institución” procederá a acreditar el monto correspondiente a la tasa de justicia.

1) Incumplimiento:

La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte de “El Estudio” con las obligaciones precedentemente señaladas, será considerada “falta grave” y le dará derecho a “La Institución” a resolver el presente acuerdo por culpa de “El Estudio”, generándose allí un derecho a “La Institución” de reclamar los daños y perjuicios que la actitud de “El Estudio” le genere.

CUARTA – REPRESENTACION:

1. Oportunamente, “La Institución” conferirá poder por escritura pública a los integrantes de “El Estudio” aludidos en la cláusula primera, con facultades suficientes para que éste pueda cumplir su cometido, las que no implicarán modificación de los términos de este acuerdo, con especial referencia a que no importará otorgamiento de mayores atribuciones que las aquí previstas, ni posibilidad de ejercerlas sin la conformidad de “La Institución” cuando ésta fuere necesaria.
2. En el caso de que, al celebrarse este acuerdo, el poder aludido en el punto precedente ya hubiere sido otorgado a raíz de convenios anteriores, el ejercicio del mandato conferido deberá ajustarse a los términos de este acuerdo, conforme lo establecido en el párrafo precedente y “La institución” en un plazo de 30 (treinta) días otorgará un nuevo poder revocando el/los anterior/es.
3. Los integrantes de “El Estudio” apoderados por “La Institución” no podrán sustituir, a favor de terceros, total ni parcialmente, el poder que les fuera otorgado, sin la previa conformidad escrita de “La Institución” y deberán entregar a ésta una declaración escrita de aquellos terceros -firmada ante escribano público- en la que manifiesten conocer y aceptar los términos de este acuerdo y que éste les será aplicable.

QUINTA – INDELEGABILIDAD:

“El Estudio” deberá cumplir por sí todas las tareas y diligencias inherentes a su cometido, sin poder delegarlas en terceros. Sin perjuicio de ello, podrá encomendar a gestores o corresponsales las diligencias de mero trámite (v.gr. diligenciamiento de cédulas, mandamientos y oficios), bajo su exclusiva responsabilidad. “El Estudio” deberá hacer saber todo ello y la ausencia absoluta de responsabilidad de “La Institución”, por escrito, a los corresponsales y gestores.

SEXTA – INFORMACION:

1. “El Estudio” deberá presentar “Informes Generales” sobre su gestión judicial. Dichos informes deberán reunir, como mínimo las siguientes características de forma, ello sin perjuicio de aquellas que “La Institución” en lo sucesivo requiera:

1) Deben estar suscriptos bajo declaración jurada de uno de los representantes de “El Estudio”.
2) Previo a la firma, se deberá indicar el número de fojas integrante del mismo.
3) El “informe general” deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos de forma:

1) Fecha de inicio
2) Carátula
3) Juzgado y Secretaría
4) Jurisdicción
5) N° de expediente
6) Ultimo movimiento impulsorio.
7) Medidas cautelares trabadas. Dentro de las mismas, se deberá especificar lo siguiente: a) la fecha del auto que las ordena; b) la fecha de su efectiva traba y c) si se trata de un embargo, se deberá informar también el detalle de los bienes embargados.
8) La existencia o no de sentencia firme, y especialmente el grado de avance procesal del juicio.

1) El “informe general” en cuestión, será presentado por “El Estudio” a “La Institución”, durante el curso de los primeros quince días corridos de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

1. “El Estudio” deberá responder a las solicitudes informativas “puntuales” y “específicas” de “La Institución” en un plazo no mayor al de dos días hábiles de requeridas las mismas.
2. “El Estudio” deberá informar a “La Institución” la infraestructura (edilicia, mobiliaria y de equipamiento), organización, experiencia y recursos humanos con los que cuenta, como así también otros datos propios del “El Estudio”, tales como domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, etc., con una periodicidad anual y cada vez que se produzcan alteraciones sustanciales sobre lo señalado anteriormente.

SEPTIMA – NEGOCIACION:

- “La Institución” se reserva en todo momento el derecho de negociar directamente con el cliente o en su caso de instruir el desistimiento de los procedimientos iniciados, transigir dentro de los mismos, establecer quitas o esperas, comprometer en árbitros, así como de retirar asuntos asignados.
- En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior “La Institución” pagará a “El Estudio” solamente los honorarios que se hayan generado hasta dicho momento, conforme lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA del presente acuerdo.
- En aquellos casos en que “La Institución” ejerza su derecho de retirar un asunto a “El Estudio”, este se obliga a no abandonar su representación hasta tanto otro abogado designado por “La Institución” se haya hecho cargo del mismo. “El Estudio” estará obligado a continuar su intervención profesional, sólo hasta cuarenta días corridos desde la fecha en que “La Institución” fehacientemente le haya retirado el asunto.

OCTAVA – DOCUMENTACION:

1. “La Institución” entregará a “El Estudio” la documentación y los datos que obren en su poder, a fin de que este pueda cumplir su cometido, pudiendo optar por entregar copias en aquellos casos en que los originales no resultaren imprescindibles a dicho fin.
2. “El Estudio” estará obligado a acusar recibo a “La Institución” de la documentación que se le entregue para la tramitación de cada asunto que se le encomiende, en los formatos y sistemas de control que “La Institución” establezca para ese efecto.
3. “El Estudio” deberá guardar y custodiar la documentación referida precedentemente, adoptando para ello las medidas de seguridad necesarias y suficientes para su preservación de siniestros, incluyendo robo e incendio.

NOVENA – CONFIDENCIALIDAD:

1) Las informaciones y documentación que “La Institución” suministre a “El Estudio”, así como las que éste recoja en cumplimiento de su cometido y su propia actividad vinculada con el presente convenio tendrán carácter confidencial y, por ende, no podrán ser brindadas por “El Estudio” a terceros.

En el caso de que tal información fuera requerida por alguna entidad pública, administrativa o judicial a “El Estudio”, éste deberá:

1) Anoticiar de ello inmediatamente al “La Institución”, y
2) Abstenerse de entregar la información en cuestión sin conformidad previa y escrita del “La Institución”, excepto cuando el requerimiento sea de cumplimiento obligatorio según normas legales aplicables.

DECIMA – HONORARIOS A CARGO DE “LA INSTITUCION”

Las partes dejan claramente establecido y convenido que los honorarios se fijan de acuerdo al siguiente esquema:

1) Sobre el monto efectivamente recuperado;
2) Los plazos contados a partir de la fecha de inicio de la demanda. Dichos plazos se tomarán por días corridos.

Plazo de recupero menor a 180 días, Honorario a cargo del Banco: ___ %, Honorario a cargo del Cliente: ___ %.
Plazo de recupero mayor a 180 días, Honorarios a cargo del Banco: ___ %, Honorario a cargo del Cliente: ___ %.

Respecto de las causas ya iniciadas, y solamente respecto de ellas, las partes acuerdan que el plazo de ciento ochenta días fijado para el recupero se computará desde la firma del presente.
Respecto de los juicios que se inicien con posterioridad a la firma del presente, el plazo se computará desde la fecha de inicio de la demanda.
Si por una sola deuda se debe procurar su recupero judicial por medio de varios procesos iniciados a diferentes deudores de esa misma deuda, tales honorarios se considerarán únicos y por ende compensables con los honorarios generados en el primer proceso que se inicie.

DECIMO PRIMERA - PROCESOS ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEY 24.522

Principio General: todos los honorarios que se generen por la tramitación judicial de una misma deuda bajo cualesquiera de los procesos especiales previstos en la ley 24.522, se compensarán entre sí, sin excepción alguna.

1- CONCURSOS PREVENTIVOS Y QUIEBRAS

En todos los supuestos allí contemplados solo deberán abonarse los honorarios a pactarse si del resultado el banco recuperó su crédito.

1) Intervención directa y originaria de “El Estudio”. Demanda de Verificación de Créditos

Recupero Efectivo: Sobre toda suma neta de dinero que ingrese a “La Institución” como consecuencia de la intervención de “El Estudio”, se aplicará el honorario previsto en cláusula DÉCIMA.

1) Presentación del/los demandado/s en Concurso Preventivo. Demanda de Verificación de Créditos

“El Estudio” está obligado a continuar con el trámite de recupero encomendado, debiendo cumplir e informar a “La Institución” la apertura del procedimiento, el cronograma concursal y las actuaciones pertinentes a la ley 24.522 y sus modificatorias.
Las partes acuerdan en que la tarea de “El Estudio” no se agota con el vencimiento del período informativo, sino que continúa hasta la finalización de tal proceso concursal. Lo señalado anteriormente tampoco significa la interrupción de los juicios contra fiadores o sus respectivas garantías.

1) Incidente de Verificación Tardía

- El inicio del Incidente de Verificación Tardía es decisión exclusiva y excluyente de “La Institución”, debiendo “El Estudio” solicitar autorización expresa dentro del plazo de 3 días hábiles desde que éste tomó conocimiento del vencimiento del plazo fijado conforme el art. 32 de la ley 24.522 y justificar los motivos que impidieron insinuar el crédito tempestivamente.
- Siempre y cuando el inicio del Incidente de Verificación Tardía, no fuera motivado en el accionar y/o proceder de “El Estudio”, las partes acuerdan en aplicar lo dispuesto en la cláusula 10 (décima). (sólo si existe recupero).
- Si la necesidad del inicio del Incidente de Verificación Tardía fuere responsabilidad del obrar culposo de “El Estudio”, él mismo está obligado a iniciar y continuar su trámite sin que ello le genere derecho a percibir honorario alguno, como así también deberá soportar todas las costas y los gastos que se generen a tal fin.
- Incidente de Revisión
- El inicio del Incidente de Revisión es decisión exclusiva y excluyente de “La Institución”, debiendo “El Estudio” solicitar autorización expresa a tales fines, dentro de los 3 días hábiles de dictado el pronunciamiento previsto en el art. 36 de la ley 24.522. En caso de que “La Institución” no se hubiere expedido aún sobre tal petición y el vencimiento del plazo fijado por el art. 37 de la misma ley fuere inminente, en salvaguarda de los intereses de “La Institución”, “El Estudio” deberá promover dicho incidente de todas formas, cuyo trámite quedará supeditado en su continuación a la ratificación de dicha actuación por parte de “La Institución”.
- Siempre y cuando el inicio del Incidente de Revisión, no sea por culpa en el accionar y/o proceder de “El Estudio”, las partes acuerdan en aplicar lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA.
- Si el inicio del Incidente de Revisión fue consecuencia del obrar culposo de “El Estudio”, el mismo está obligado a iniciar y continuar su trámite sin que ello le genere derecho a percibir honorario alguno, como así también deberá soportar todas las costas y los gastos que se generen a tal fin.

2- CONCURSO ESPECIAL

Para el supuesto en que a la parte ejecutada en una ejecución hipotecaria o en una ejecución prendaria, se le decrete la Quiebra por la causal que fuere, es decisión exclusiva y excluyente de “La Institución” la continuación de aquélla, en su caso, bajo el trámite de "Concurso Especial". Dicha decisión debe ser otorgada por “La Institución” de manera expresa y fehaciente.


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DECIMO SEGUNDA – HONORARIOS A CARGO DE LOS DEUDORES

“El Estudio” podrá percibir honorarios a cargo de los deudores de los créditos, sujeto a las siguientes pautas:

1. Los honorarios nunca podrán exceder del importe que se regule por resolución firme ni del doce por ciento de los importes efectivamente percibidos de los deudores por “La Institución”. Quedan exceptuados los casos de ejecución hipotecaria en donde “La Institución”, producida la subasta, perciba el 100% de la deuda del cliente. En estos casos “El Estudio” podrá percibir el honorario regulado judicialmente a cargo del deudor que excedan el límite estipulado en el párrafo anterior.
2. El plazo para su cobro nunca podrá ser menor a tres cuotas, excepto cuando el crédito sea cancelado en su totalidad. En ese caso los honorarios serán percibidos al momento de la cancelación.
3. En los casos en que “La Institución” acuerde con los deudores el pago de su acreencia con alguna quita, espera o refinanciación, tal convenio tendrá idéntico alcance en relación a los honorarios de “El Estudio” a percibir de los deudores. La percepción de los honorarios por parte de “El Estudio” se realizarán a medida que “La Institución” reciba el importe de cada pago.
4. A los efectos de esta cláusula, cuando la percepción del crédito de “La Institución” derivare del retiro de fondos existentes en procesos judiciales, “El Estudio” deberá remitirle la totalidad de esos fondos sin detracción alguna bajo ningún concepto y sólo luego de ello “La Institución” abonará la porción de aquellos correspondiente a sus honorarios, en la cuenta corriente designada por “El Estudio”.
5. Lo establecido en el punto que antecede no será aplicable cuando el recupero del crédito provenga de la traba de embargos sobre los haberes de los demandados. En tal supuesto, se autorizará a ”El Estudio” a detraer de los importes depositados los correspondientes a honorarios a cargo del deudor, debiendo “El Estudio” rendir a “La Institución” las sumas restantes juntamente con copia de los comprobantes respectivos.
6. “La Institución” podrá comunicar lo aquí acordado a los deudores en cualquier momento, inclusive en oportunidad de asignarle la gestión de cobranza a “El Estudio”.

DECIMO TERCERA - OTRAS CUESTIONES ARANCELARIAS

1. Las sumas de dinero pactadas, incluyen el pago de honorarios que deriven de las actuaciones que realice “El Estudio” en caso de que el deudor en su escrito de contestación de demanda reconvenga a “La Institución” independientemente de las prestaciones reclamadas, por lo que bajo ninguna circunstancia “El Estudio”, podrá exigir cantidad alguna por conceptos de honorarios en virtud de las gestiones adicionales realizadas. En caso de existir reconvención, “El Estudio” debe dar formal e inmediato aviso a “La Institución” sobre tal circunstancia.
2. Teniendo el presente el carácter específico y límite de aplicación de la gestión encomendada “El Estudio” renuncia expresamente a efectuar cualquier otro reclamo por importe o concepto alguno que exceda de lo que se encuentre contemplado en este acuerdo cualesquiera sea su índole o naturaleza. Asimismo “El Estudio” renuncia en forma expresa a percibir de “La Institución” suma a su favor que resultare o fuere consecuencia de honorarios que fueren regulados en el ámbito judicial por aplicación de los aranceles respectivos, sin perjuicio del derecho que le asista para reclamar el pago de honorarios a la parte contraria cuando así correspondiere en los términos de la cláusula DÉCIMO SEGUNDA.
3. “El Estudio” reconoce como únicos honorarios a percibir por su intervención profesional, tanto de parte de La Institución como de los deudores de ésta, los acordados precedentemente.

DECIMO CUARTA– PAGO DE HONORARIOS

“La Institución” se obliga a pagarle los honorarios a “El Estudio” en los términos pactados en este contrato mediante la entrega de cheques, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Estudio” según este contrato.

DECIMO QUINTA – GASTOS

“La Institución” se obliga a adelantar y en su caso a reembolsar a “El Estudio” los gastos de juicio que éste compruebe con recibos oficiales, y que hubieren sido autorizados por “La Institución”.
Estarán a cargo de “La Institución” y serán considerados como gastos, los aportes a la Caja Forense que se deban ingresar como consecuencia de las regulaciones judiciales que se determinen en cada expediente.

DECIMO SEXTA – RENDICION DE FONDOS

1. En los supuestos excepcionales en que “El Estudio” percibiere dinero en efectivo de los deudores, lo hará por su cuenta y riesgo, y deberá depositarlo inmediatamente en sede bancaria conforme lo aquí también establecido y, en caso de que tal percepción acaeciere fuera del horario bancario hábil, deberá hacerlo al día hábil siguiente.
2. Todos los importes cuya percepción logre “El Estudio” con motivo de la gestión de cobranza que se le encomiende, que conforme a lo estipulado deban ser imputados a gastos judiciales y sus intereses o al crédito, deberán ser objeto de una rendición de cuentas detallada que “El Estudio” efectuará, como mínimo, semanalmente. La remisión por parte de “El Estudio” de dichos fondos a “La Institución” deberá realizarse dentro del término de tres días de hallarse aquellos disponibles, mediante transferencia a la cuenta corriente o caja de ahorro que ésta le hubiere notificado al asignarle la gestión del crédito.
3. Aquellos importes imputables a gastos judiciales adelantados por “La Institución” y no aplicados dentro del plazo convenido, también deberán ser rendidos o, en su caso, requerirse una prórroga a “La Institución” junto con la rendición semanal y con una nota explicativa.
4. “LA INSTITUCIÓN” podrá implementar un sistema a tales fines.
5. En caso de falta de rendición y pago en tiempo y forma de los fondos aludidos en esta cláusula, “El Estudio” deberá abonar intereses a “LA INSTITUCIÓN”, según la tasa que cobre el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos (en pesos o dólares estadounidenses, según fuera el caso) a treinta días de plazo, y que se capitalizará cada treinta días, excluyéndose los montos que correspondan a honorarios profesionales a cargo del deudor.

DECIMO SEPTIMA – INCOMPATIBILIDAD DE “EL ESTUDIO”

1. En caso de que “La Institución” asigne para su recupero judicial a “El Estudio” un asunto cuyo deudor sea idéntico al de algún otro asunto encomendado a “El Estudio” por cualquier otra entidad financiera y/o bancaria, éste se obliga a notificar de inmediato esta circunstancia a “La Institución” a los efectos de que esta revise la conveniencia de mantener la asignación o cambiarla.
2. “El Estudio” no podrá ser contratado profesionalmente por deudores de “La Institución” contra los cuales ésta tenga promovidas acciones legales o haya encomendado a “El Estudio” gestiones para el recupero, y sus integrantes no podrán representar o patrocinar en juicio a dichos deudores. Esta limitación subsistirá por un plazo de dos años desde la desvinculación, por cualquier causa, de “El Estudio” con “La Institución”. En el caso de que la hipótesis prevista en este apartado se configurase a raíz de un vínculo de los deudores con “El Estudio” anterior al existente entre “El Estudio” y “La Institución”, “El Estudio” deberá comunicarlo inmediatamente a “La Institución” y devolver a “La Institución” el asunto que le hubiere encomendado y se suscite esta el conflicto de intereses descripto en la presente cláusula.

DECIMO OCTAVA – MEDIDAS CAUTELARES

“El Estudio” tiene la obligación de trabar las medidas cautelares decretadas por el juez pertinente, dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución que las ordene. El incumplimiento de esta obligación le provocará a “El Estudio” la pérdida de su derecho a cobrar honorarios de “La Institución” para el crédito en cuestión, con excepción de los supuestos en los cuales “El Estudio” justifique fundadamente y por escrito tal omisión, a criterio de “La Institución”.

DECIMO NOVENA – ESTIMACIÓN DEL ESTUDIO

1. “El Estudio” deberá informar a “La Institución” los casos en que el recupero de los créditos que le fueron encomendados fuere imposible o antieconómico, supuesto en el cual deberá emitir un dictamen fundado acerca de dicho pronóstico y de las medidas adoptadas en aras a la cobranza, solicitando a “La Institución” la baja del crédito en cuestión o, en su defecto, aconsejando sobre la posibilidad de tomar otras medidas para permitir el recupero (v.gr., promoción de pedido de quiebra contra el deudor), las que ejecutará previa instrucción escrita de “La Institución” en tal sentido.
2. En concordancia con lo expuesto en el punto que antecede, “El Estudio” deberá por escrito indicar a “La Institución” los casos en los que, habiéndose promovido una acción judicial contra más de un deudor, fuere dificultoso o antieconómico lograr la notificación de la demanda a uno de ellos. En ese informe, si lo estima conveniente para los intereses de “La Institución” en tanto aquella dificultad pudiere provocar perjudiciales dilaciones en el trámite de la causa, deberá solicitar autorización de “La Institución” para desistir de la acción respecto del deudor en cuestión, y concretar tal desistimiento una vez que cuente con conformidad escrita de “La Institución” a ese efecto.

VIGESIMA - RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIO

- “El Estudio” asume plena responsabilidad ante “La Institución” por los eventuales perjuicios derivados de la falsedad de las declaraciones vertidas en la cláusula primera o de un inadecuado cumplimiento de las obligaciones que le impone este contrato (vgr. extravío de documentación original, perención de instancia de procesos, promoción injustificadamente tardía de peticiones de verificación de créditos en procesos concursales y falenciales, falta de contestación de escritos de la contraparte, omisión o demora en la traba de medidas precautorias o caducidad de éstas, etc.).
- En particular, cuando debido a causas imputables a “El Estudio”:
- Se declarase la caducidad de la instancia en algún proceso judicial, sea a pedido de parte o de oficio, “El Estudio” deberá, en el término de quince (15) días corridos:
- Reintegrar a “La Institución” los gastos derivados de la tramitación de ese pleito y, de existir, los honorarios que éste hubiere debido abonar por consecuencia de la eventual imposición de costas originada por la perención, y
- Reiniciar “El Estudio” el juicio a su costa, entendiéndose gastos, costos y honorarios profesionales a devengarse en el mismo o en su caso cancelar el crédito reclamado en el juicio perimido, abonando un importe equivalente al que le correspondería abonar al cliente, a cuyo efecto se tendrá en consideración la política de recupero vigente en tal ocasión referente a quitas o esperas , en la hipótesis de que aquél hubiere prescripto con motivo de la caducidad de la instancia;
- Se demandase tardíamente la verificación de un crédito en un concurso preventivo o en una quiebra, será de aplicación lo establecido en el punto a) i) precedente.
- En el supuesto de que ocurra alguna de las hipótesis previstas, y de que “El Estudio” incumpliere su obligación de pagar a “La Institución” el importe de los gastos o, en su caso, del crédito mismo, “La Institución” estará facultada para suspender el pago de las sumas que deba abonar a “El Estudio” en concepto de honorarios e imputar éstas a la cancelación de lo adeudado por este último.
- A efectos de mantenerse indemne en relación a los eventuales perjuicios aludidos, “La Institución” podrá exigir a “El Estudio” la contratación y el mantenimiento en vigencia de un seguro en favor de “La Institución” con una entidad de primera línea a satisfacción de ésta, por un monto de hasta el 20% (veinte por ciento) del total de la cartera de recupero asignada a “El Estudio”, debiendo éste entregar a “La Institución” una copia de la póliza respectiva dentro de los treinta (30) días corridos de efectuado el requerimiento para tal contratación. En caso de incumplimiento de lo señalado en este punto, “La Institución” podrá contratar una póliza de seguro en nombre y representación de “El Estudio”, cuyo monto correspondiente a la póliza será compensado con los honorarios que por derecho le correspondan a “El Estudio”, por aplicación del presente acuerdo. El monto asegurado deberá reajustarse anualmente, de acuerdo con las variaciones de la cartera asignada a “El Estudio”.
- En caso de incumplimiento de esta cláusula, “La Institución” podrá a su sólo arbitrio resolver este contrato sin necesidad de preaviso alguno, y sin que ello origine derecho indemnizatorio por ningún concepto para “El Estudio”, generándose para “La Institución” el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que la actuación u omisión de “El Estudio” le hubiere acarreado.

VIGESIMA PRIMERA – CESIONES

- “El Estudio” no podrá ceder los derechos y acciones emergentes de este contrato, ni los que se generen por consecuencia de las gestiones que se le encomienden.
- “El Estudio” presta conformidad para que “La Institución” transfiera a terceros, mediante cesiones fiduciarias o bajo cualquier otra modalidad, créditos cuyo cobro le hubiere sido encomendado, asumiendo y consintiendo la posibilidad de que el cesionario de esos créditos:

1) Requiera que “El Estudio” continúe con la gestión de dichos créditos, en cuyo caso éste deberá hacerlo en los mismos términos y condiciones que los previstos en este contrato, o
2) Los asigne a otros abogados para continuar con la gestión de recupero, sin perjuicio de los derechos generados a favor de “El Estudio” hasta ese momento por aplicación de este contrato.

En tal caso “El Estudio” se compromete a que dentro de los quince días corridos contados a partir de la fecha en que le haya sido notificada tal decisión, a devolver todos los antecedentes documentales oportunamente remitidos.

En el supuesto de cesión aludido precedentemente, y para el caso de que ésta se concrete a favor de fideicomisos financieros, “El Estudio” asume y consiente que:

a. El responsable del pago de los honorarios devengados a favor de “El Estudio” hasta la respectiva cesión fiduciaria será “La Institución”, y no el respectivo fideicomiso financiero (ni el fiduciario financiero bajo dicho fideicomiso);
b. Los responsables del pago de los honorarios devengados a favor de “El Estudio” después de la cesión fiduciaria serán: (i) “La Institución”, en la medida en que se trate de honorarios pagaderos de acuerdo al avance procesal de los juicios y (ii) el respectivo fideicomiso financiero, en tanto se trate de honorarios pagaderos de acuerdo al recupero obtenido; y
c. “El Estudio” no podrá cobrar ni percibir los créditos cedidos ni su producido, y si éstas facultades le hubieren sido concedidas en el poder otorgado a su favor, éste será revocado parcialmente o modificado.

VIGESIMA SEGUNDA – AUDITORIAS

“La Institución” podrá realizar auditorías en el domicilio de “El Estudio”, a efectos de verificar el cumplimiento del presente contrato y de las instrucciones y directivas que se impartan conforme a éste. Para facilitar tal tarea, “La Institución” podrá requerir a “El Estudio” que cumpla con determinadas pautas de organización administrativa y contable.

VIGESIMO TERCERA – PLAZO

El presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales será por tiempo indeterminado, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante simple aviso que por escrito de a la otra parte con quince días hábiles de anticipación, sin que ello le genere a las partes derecho a reclamo resarcitorio alguno.

VIGESIMO CUARTA – CONSECUENCIAS DE LA FINALIZACION DEL CONTRATO

En cualquier caso en que se dé por terminado el presente contrato, “El Estudio” se obliga a no abandonar la atención de los asuntos asignados, hasta tanto otro abogado designado por “La Institución” se haya hecho cargo de los mismos. Tal obligación le será exigible sólo hasta cuarenta días corridos desde que “La Institución” hubiere notificado la terminación del contrato.

VIGESIMO QUINTA – JURISDICCION Y DOMICILIOS

A todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a las Leyes y a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando desde ahora a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles y constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que entre las partes se cursen.

El presente contrato se firma, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESTUDIO: ______________________________________

INTEGRANTES:

APELLIDO Y NOMBRE:
PROFESIÓN:
N° DE MATRICULA:
ANTIGÜEDAD:
N° DE CUIT O CUIL:
RELACIÓN LABORAL:

APELLIDO Y NOMBRE:
PROFESIÓN:
N° DE MATRICULA:
ANTIGÜEDAD:
N° DE CUIT O CUIL:
RELACIÓN LABORAL:

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N° DE MATRICULA:
ANTIGÜEDAD:
N° DE CUIT O CUIL:
RELACIÓN LABORAL:

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